Recientemente en la República Dominicana, específicamente en Santiago de los Caballeros, en el marco de la celebración del carnaval de esa ciudad asesinaron a un niño de 12 años. Los medios de comunicación, como es de esperarse se hicieron eco de esta información; sin embargo, muy pocos cumplieron con la ley que respalda la protección del menor.

República Dominicana cuenta con la ley 136-03, del Código para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quienes rigen los derechos fundamentales de los menores de edad, especialmente de quienes están en condición de vulnerabilidad o que su integridad esté en peligro.

El derecho a la imagen es la que impide que por cualquier medio: fotografía, grabado, dibujo, video, … se capte, se reproduzca, se difunda o publique nuestra persona de un modo que permita identificarla sin nuestro consentimiento o el de la ley.

Johnny Bidó, defensor de los derechos humanos, dice que muchos medios cometen el mismo error en un acto de buena fe; sin embargo, afectan la dignidad e integridad de los menores de edad.

Tratamiento de las imágenes

La ley establece la protección de datos y donde figuran los derechos fundamentales, tales como el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de los que los menores son también titulares.

Está prohibido disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas y adolescentes en forma que puedan afectar su desarrollo físico, moral, psicológico e intelectual, su honor, reputación o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.

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De acuerdo al abogado y periodista, David Lorenzo, entiende que en la República Dominicana no hemos avanzado al compararlo con otros países. Al tiempo que destaca cinco leyes importantes sobre grabación, captura y difusión de imágenes: la Constitución de la República Dominicana, la ley 24-97 de Violencia Intrafamiliar, la ley 65-00 sobre derecho de autor, la ley136-03 o Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sobre esta última se parcializa a los delitos cibernéticos. Fue promulgada en el 2003, hace 20 años.

Para ser más específicos, relativos al tema que tratamos las leyes dominicanas y de otros países indican que es un acto ilícito publicar fotografías de los menores cuando estén acompañados de sus padres o uno de ellos, aún estos sean funcionarios públicos u otras personas relevantes de la sociedad, aún ellos formen parte de la imagen, de una manera accesoria.

Exhortamos a quienes difunden las informaciones a edificarse, al debido cumplimiento de las leyes que protegen a los menores de edad, a ser referentes de buenas prácticas y a avanzar como país en temas que pueden afectarnos a cualquier ser humano, sin importar clase social, carrera profesional o inlfuencia en la sociedad.

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