Los desafíos de gestionar la identidad y el patrimonio digital tras la muerte
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La expansión de la vida digital ha llevado a que cada persona acumule, a lo largo de su vida, un vasto legado electrónico: fotos en la nube, correos electrónicos, perfiles en redes sociales, activos digitales e incluso inversiones en criptomonedas.

Sin embargo, ¿qué ocurre con todo esto cuando su titular fallece? ¿Cómo se gestiona la identidad digital que permanece activa en internet? ¿Y qué tan preparado está el marco jurídico para responder a estos nuevos desafíos?

Estas preguntas son el centro de la investigación de Tatiana Cucurull Poblet, integrante del grupo Fiscalidad, relaciones laborales y empresa (TAXBUSINESS) y profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).

Su artículo, “Generaciones digitales: El legado sucesorio de las redes sociales”, publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, analiza la complejidad jurídica del patrimonio digital y las dificultades que enfrentan los herederos para gestionarlo.

La investigadora advierte que “la sucesión y la gestión del patrimonio digital tras el fallecimiento de su titular son una cuestión compleja que requiere una adaptación urgente y continua del marco jurídico”.

Identidad, patrimonio y herencia digital: un reto creciente

La vida en línea se ha convertido en una extensión de la identidad física, ya que hoy, millones de personas trabajan, interactúan, aprenden, compran y consumen cultura de manera digital.

Toda esta actividad deja una huella permanente que conforma la identidad digital, un concepto que abarca datos personales, contenido generado por el usuario y activos virtuales.

La relevancia de esta vida digital es evidente:

  • En América Latina, según Americas Market Intelligence (AMI), había en 2024 413 millones de usuarios de internet móvil, equivalente al 65% de la población regional.
  • En España, datos del Interactive Advertising Bureau (IAB) señalan que el 86% de los internautas de entre 12 y 74 años utiliza redes sociales, con plataformas como WhatsApp, Instagram, YouTube, TikTok, Telegram, X y Twitch entre las más relevantes.
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Este crecimiento masivo implica que, al fallecer, una persona deja activos digitales que van desde fotografías y videos hasta criptomonedas o NFT.

Administrar todos estos elementos representa un reto mayor que gestionar una herencia tradicional.

“Bajo el marco legislativo actual, la identidad digital de un fallecido se convierte en herencia digital”, explica Cucurull.

Este proceso se rige principalmente por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y, en Cataluña, por la Ley 10/2017 de Voluntades Digitales, que facultan a familiares o allegados a realizar gestiones ante los proveedores de servicios digitales.

Entre el derecho a la intimidad y el derecho a heredar

La transformación digital avanza con mucha mayor rapidez que las leyes. De acuerdo con la investigadora, el marco normativo actual presenta importantes vacíos:

  • No diferencia entre bienes digitales patrimoniales (como criptomonedas) y bienes personales (como mensajes o redes sociales).
  • No garantiza que los herederos puedan gestionar los activos sin afectar la privacidad del fallecido.
  • No establece con claridad el rol y las obligaciones de las plataformas digitales.

Ante ello, Cucurull recomienda “clarificar y unificar la naturaleza jurídica de los activos digitales”.

Sugiere que los bienes con valor económico se integren explícitamente al Código Civil, con mecanismos estandarizados para su valoración y transmisión; en cambio, los bienes personales deberían regirse por la voluntad expresa del fallecido y la protección de su intimidad póstuma.

La investigadora también plantea la necesidad de crear sistemas seguros de depósito de contraseñas que permitan al albacea acceder al legado digital únicamente tras el fallecimiento, evitando intrusiones en la vida en línea del titular.

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Otro punto crítico es el tiempo de respuesta de los proveedores de servicios digitales, especialmente considerando que muchos se encuentran fuera del país. Por ello, aboga por una normativa armonizada a nivel europeo que garantice plazos razonables y procesos uniformes.

“En definitiva, la legislación debería evolucionar hacia un modelo que armonice la protección de la intimidad póstuma con el derecho sucesorio sobre el patrimonio digital”, concluye.

Artículo de referencia

  • Cucurull Poblet, T. (2025). Generaciones digitales: el legado sucesorio de las redes sociales. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 809, 1287-1320.
    
    https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.809.02
  • Esta investigación se enmarca en la misión Transición digital y sostenibilidad de la UOC y contribuye al cumplimiento del ODS 16: paz, justicia e instituciones sólidas.

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