La evolución y nuevos rumbos de la libertad de expresión y difusión del pensamiento
Foto: https://www.magnific.com

La legislación que regula la expresión y difusión del pensamiento, consagrada en la República Dominicana mediante la Ley No. 6132 del 15 de diciembre de 1962, en la actualidad, no cumple con las exigencias del Derecho de la comunicación en la post modernidad; la transformación de la sociedad y las exigencias en materia de información y comunicación, representan el núcleo fuerte de la democracia en el mundo.

Por motivaciones más que sobradas, y ante la necesidad imperiosa de contar con una nueva ley acorde con los tiempos, el Poder Ejecutivo sometió, en fecha 2 de mayo de 2025, un anteproyecto que procura adecuar y sustituir la legislación vigente por un marco jurídico que responda a las necesidades actuales y fortalezca las garantías en materia de libertad de expresión y difusión del pensamiento.

El proyecto propone la Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, la cual, además de sustituir la vigente Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, busca establecer un régimen jurídico adaptado a los desafíos que plantea el ecosistema comunicacional contemporáneo.

Indiscutiblemente, la transformación de la era digital ha permeado de manera directa el Derecho de la comunicación y los derechos que pueden verse afectados a través de ella, como la dignidad humana, el derecho al honor y la buena imagen.

Las controversias y los conflictos que han surgido con la incorporación de las plataformas digitales al ejercicio del periodismo y la comunicación hacen necesaria una regulación moderna que garantice el ejercicio responsable de la libertad de expresión, promueva una comunicación profesional y contribuya a la preservación del orden público y las buenas costumbres.

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La gran tarea

Sin duda alguna, la gran tarea del legislador es procurar una ley que armonice tanto el derecho de la comunicación, el acceso a la información y la libre expresión, con una regulación que permita el ejercicio libre del periodismo, sin ningún tipo de mordaza o constreñimiento, protegiendo la libertad de expresión y opinión que, independientemente su regulación a través de un órgano del Estado, permita una convivencia pacífica exenta de penas por delitos de prensa.

Para el sector de la comunicación, empresarios de medios y periodistas, la principal preocupación radica en la posible injerencia del órgano denominado Instituto Nacional de la Comunicación (INACOM), al que el proyecto atribuye facultades para diseñar, regular y tutelar derechos mediante políticas públicas, así como para regular la actividad periodística y otros segmentos de los medios audiovisuales.

De acuerdo con la iniciativa, dicho órgano estaría integrado por cinco (5) miembros elegidos por el Senado de la República a partir de ternas presentadas por el Poder Ejecutivo.

Para muchos, la creación de este órgano y la forma en que se propone su integración podrían generar preocupaciones, en razón de que sus miembros serían elegidos por el Senado de la República a partir de candidatos presentados por el Poder Ejecutivo.

Para algunos empresarios de medios de comunicación y periodistas, las facultades que el proyecto le atribuye podrían influir en el ejercicio de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, al someter a determinados requisitos las críticas, las opiniones expresadas en la prensa e, incluso, el manejo de las fuentes.

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Plataformas de contenido

Otras novedades que incorpora este proyecto de ley son la regulación de las plataformas de contenido en internet, la comunicación audiovisual, los espectáculos públicos, el cine y el teatro, ámbitos que también quedarían bajo la regulación del INACOM, procurando la protección de los derechos de las personas frente a estos medios.

La iniciativa procura, además, adecuar la legislación a los criterios de protección del honor, la intimidad y la propia imagen, conforme a la Constitución de 2010 y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano, que de manera reiterada ha hecho hincapié en la tutela de estos derechos.

De aprobarse el proyecto, también se atribuiría al INACOM potestad sancionadora frente a quienes pudieran incumplir las resoluciones que dicho órgano dicte en el ejercicio de sus funciones.

Entre las disposiciones previstas, los prestadores de servicios audiovisuales, los proveedores de contenidos audiovisuales y los organizadores de espectáculos públicos quedarían sujetos tanto al régimen sancionador establecido en la ley como a la legislación común. Con ello, el proyecto procura reforzar las sanciones tanto administrativas como aquellas que pudieran imponer los tribunales administrativos y de derecho común.

Cabe recalcar que se trata de un proyecto de ley abierto a discusión, lo que permite al Colegio Dominicano de Periodistas, a los empresarios de la comunicación y a cualquier persona interesada emitir opiniones o presentar propuestas encaminadas a construir una legislación moderna y armoniosa, capaz de perdurar en el tiempo y de fortalecer el papel democrático y constitucional de la libertad de prensa y de la opinión pública.

Indudablemente, para nadie es un secreto que nuestra legislación en materia de libertad de expresión y difusión del pensamiento entró hace décadas en lo que pudiéramos llamar un ‘vacío» legal’.

Esa realidad hace necesaria una legislación que armonice el Derecho de la comunicación e imponga responsabilidades a quienes, de manera aviesa u oportunista, transgredan derechos fundamentales o divulguen contenidos contrarios al orden público y a las buenas costumbres, elevando al mismo tiempo el nivel de profesionalismo en el ejercicio del periodismo y garantizando plenamente los derechos de informar y ser informado.

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Antecedentes: Libertad de expresión y difusión del pensamiento

La libertad de expresión y difusión del pensamiento tiene sus raíces en el constitucionalismo clásico o liberal, como consecuencia de dos acontecimientos que marcaron el reconocimiento de los derechos fundamentales: la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa de 1789.

Ambos procesos sentaron las bases para la consolidación de la libertad de expresión y de prensa como garantías esenciales frente al poder del Estado.

Esta nueva etapa de consagración de la libertad de expresión y difusión del pensamiento forma parte de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, aprobada en 1791, que prohibió al legislador restringir la libertad de expresión y de prensa.

De igual forma, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 reconoció la libre comunicación de los pensamientos y las opiniones como uno de los derechos más preciados del ser humano.

Ambos instrumentos constituyen, sin lugar a duda, la columna vertebral del desarrollo de la libertad de expresión y del ejercicio de la prensa en el mundo, particularmente en el hemisferio occidental.

La República Dominicana no quedó al margen de esa evolución. La Constitución de 1844, en su artículo 23, consagró el derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, incorporándolo como una garantía fundamental dentro del ordenamiento constitucional dominicano y sentando las bases para el posterior desarrollo de la legislación sobre la materia.

Ese proceso alcanzó uno de sus hitos más importantes con la promulgación de la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el 15 de diciembre de 1962, durante el gobierno de transición presidido por Rafael F. Bonnelly.

La norma fue aprobada en un momento de reconstrucción institucional, cuando el país se preparaba para celebrar las primeras elecciones democráticas tras el ajusticiamiento de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo.

En ese escenario histórico, la protección de la libertad de expresión y de prensa constituía un elemento esencial para el fortalecimiento del Estado de derecho y la consolidación del sistema democrático.

Más de seis décadas después, la evolución política, social, tecnológica y comunicacional ha transformado profundamente la forma en que las personas ejercen el derecho a informar y a expresar sus ideas, realidad que explica el debate actual sobre la necesidad de actualizar el marco jurídico que regula la libertad de expresión y la difusión del pensamiento en República Dominicana.

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