Cinco medios de investigación presentan acciones de amparo contra la Ley APCI en Perú
El Palacio de Justicia de Lima es la sede principal de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú y símbolo del Poder Judicial del Perú.

Salud con lupa, IDL-Reporteros, Epicentro TV, Ojo Público y Convoca, junto a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), presentaron acciones de amparo ante los juzgados constitucionales de Lima contra la Ley N.º 32301, conocida como Ley APCI, promulgada en abril de 2025 por el gobierno de Dina Boluarte.

La norma otorga a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) la facultad de aprobar o bloquear proyectos periodísticos que reciben financiamiento de la cooperación internacional, poniendo en riesgo la libertad de prensa y la independencia de los medios de investigación.

La ley establece un control previo sobre proyectos financiados con recursos externos, obligando a los medios organizados como asociaciones sin fines de lucro a obtener autorización estatal antes de ejecutar sus investigaciones.

En la práctica, esto abre la puerta a intervenciones arbitrarias que afectan derechos fundamentales como la libertad de prensa, la libertad de asociación y el derecho a defender derechos humanos.

Las demandas buscan que el Poder Judicial declare la norma inconstitucional e inconvencional, en línea con tratados internacionales de derechos humanos.

Apoyo internacional: amicus curiae

En respaldo a estas acciones, diversas organizaciones internacionales presentaron un amicus curiae ante el Poder Judicial, solicitando que se inapliquen varios artículos de la Ley APCI.

El documento fue elaborado por:

  • Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
  • Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
  • Comisión Internacional de Juristas (CIJ)
  • Media Defence
  • Catalina Botero, exrelatora especial para la libertad de expresión de la CIDH

Con apoyo técnico de la Clínica Lowenstein de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Yale, el amicus fue presentado inicialmente ante el Sexto Juzgado Constitucional de Lima dentro del expediente de Ojo Público, y se incorporará progresivamente a los procesos de los otros medios y de la ANP.

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Argumentos centrales del amicus

El documento sostiene que la Ley APCI vulnera los compromisos internacionales del Perú al entregar a la APCI un poder de control que puede usarse para censurar o sancionar a medios y organizaciones que fiscalizan al Estado. Destaca que:

  • El Perú debe ejercer control de convencionalidad sobre sus leyes, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de la ONU sobre Personas Defensoras de Derechos Humanos.
  • La exigencia de conformidad previa constituye una forma de censura previa, prohibida expresamente por el derecho internacional.
  • Las sanciones previstas por la ley son abiertas y desproporcionadas, basadas en conceptos vagos que permiten el uso político de castigos administrativos.
  • Los periodistas que investigan abusos o violaciones de derechos son defensores de derechos humanos, y el Estado debe garantizarles acceso libre y seguro a los recursos internacionales.

El amicus cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordando que cualquier limitación a la libertad de financiamiento internacional para acciones de investigación o defensa de derechos humanos puede constituir una violación de derechos fundamentales y debilitar los contrapesos democráticos.

Finalmente, el documento solicita que el Poder Judicial inaplique los artículos 1, 3, 4.f, 4.m, 4.u, 4.v, 21.a, 21.c(2) y 22 de la Ley 32301 por su incompatibilidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú.

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