El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) sostiene que la sentencia que reconoce una indemnización a favor del Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral por un conflicto relacionado con terrenos del antiguo Aeropuerto Internacional de Herrera no es definitiva y continúa sujeta a recursos judiciales.

La posición de la entidad surge en respuesta a la presión mediática que, según el documento, ha desplegado el consorcio para reclamar el pago de US$5 millones. El Banco Central afirma que la decisión de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional está siendo recurrida ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia por alegados vicios legales, entre ellos falta de motivación, desnaturalización de los hechos y falta de ponderación de pruebas presentadas durante el proceso.

El origen de la controversia se remonta a los acuerdos suscritos a finales de la década de 1990 para atender deudas del Estado dominicano con contratistas que participaron en el proyecto de ampliación de la Autopista Duarte. En ese esquema, el Banco Central asumió el compromiso de realizar pagos por cuenta del Estado mediante la transferencia de terrenos, entre ellos una porción de 5,000 metros cuadrados dentro de los terrenos donde operaba el antiguo aeropuerto de Herrera.
De acuerdo con el expediente reseñado por el BCRD, el 11 de agosto de 2004 la institución suscribió con el Consorcio Mendes Junior-Méndez Cabral un acto de dación en pago mediante el cual transfirió a su favor 5,000 metros cuadrados correspondientes a la Parcela No. 110-Reform.-780-T-11, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional. El consorcio otorgó al Estado un recibo de finiquito y descargo por RD$38,805,457.90.

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Ese mismo día fue entregado el certificado de título para que se gestionara la transferencia de la porción adquirida. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2004, el Registro de Títulos del Distrito Nacional expidió a favor del consorcio una constancia anotada en el certificado de título número 75-1784, correspondiente a los 5,000 metros cuadrados. El documento precisa que la constancia era anotada porque el inmueble todavía no había sido deslindado y que las diligencias técnicas necesarias para individualizar los derechos correspondían al consorcio.

La disputa también ha tenido antecedentes en los tribunales. El 26 de enero de 2007, el consorcio demandó la nulidad de deslindes realizados sobre terrenos que habían sido cedidos previamente a otros contratistas. Según el BCRD, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Departamento Central declaró inadmisible esa acción por falta de legitimación activa, debido a que el consorcio no tenía la condición de propietario o colindante cuando se realizaron los trabajos cuestionados. Esa decisión, de acuerdo con la relación presentada por el Banco Central, fue recurrida en las instancias correspondientes hasta adquirir autoridad de cosa irrevocablemente juzgada.

El conflicto volvió a los tribunales años después. El documento identifica una demanda de rescisión de contrato y daños y perjuicios, interpuesta en 2017, mediante la cual el consorcio alegó que, pese a haber realizado gestiones para tomar posesión del inmueble, no había podido determinar su ubicación debido a que los terrenos habían sido distribuidos a otros contratistas. Sobre esa base, reclamó la rescisión del contrato de dación en pago y una indemnización de US$2.5 millones.

Frente a esos argumentos, el Banco Central sostiene que cumplió con las obligaciones asumidas en el contrato, al entregar el certificado de título que permitió al consorcio registrar a su favor la porción de terreno y obtener la constancia anotada que acredita su derecho de propiedad. La institución también afirma que el consorcio conocía la ubicación y las condiciones jurídicas del inmueble y que el desacuerdo surgió posteriormente, cuando inició las gestiones para su deslinde y subdivisión.

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Un informe técnico-catastral realizado el 6 de marzo de 2026 a requerimiento del BCRD, según el documento, constató que el consorcio figura como propietario de la porción de 5,000 metros cuadrados y que, a la fecha del levantamiento, ese terreno continuaba disponible.

El Banco Central sostiene además que la sentencia cuya ejecución se pretende todavía puede ser objeto de revisión judicial. El documento señala que el fallo es recurrible en casación conforme a los artículos 6, numeral 4, y 10 de la Ley 2-23, sobre recurso de casación. También indica que, posteriormente, la decisión que adopte la Suprema Corte de Justicia podría ser susceptible de un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo con los artículos 53 y siguientes de la Ley 137-11.

La controversia, por tanto, se mantiene abierta en el ámbito judicial, mientras el Banco Central defiende que la transferencia de los 5,000 metros cuadrados fue realizada conforme a los términos pactados y cuestiona que pueda ejecutarse como definitivo un fallo que, según su posición, aún dispone de vías de impugnación.

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